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Obtener de la web de la AEAT la carta de pago no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

15 de agosto de 2024 Noticias DEUDA TRIBUTARIA

La mera solicitud de una carta de pago no puede ser conceptuado como un acto de reconocimiento de la deuda por el solicitante, porque también se puede reclamar la carta a los solos efectos de obtener información sobre las deudas liquidadas que, según la Administración tributaria, el solicitante tuviera pendiente de pago en el momento de la solicitud